Últimas noticias

Breadcumbs > Breadcumbs

Funciones y competencias de la MCT

En esta sección te explicamos cuáles son las funciones y competencias que tiene atribuidas la Mancomunidad de los Canales del Taibilla según la legislación vigente

Encomendados a contribuir al progreso del sureste español

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O. A. es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General del Agua.

Las funciones y competencias del Organismo resultan de lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley de 27 de abril de 1946, de reorganización, que recoge sustancialmente los fines y aplicaciones a que hacen referencia los Reales Decretos-Leyes de 4 de octubre de 1927, 2 de marzo y 22 de julio de 1928, y 1 de agosto de 1930, de creación, constitución y régimen, reglamento y reorganización (primera) de la Mancomunidad, funciones que reitera el Decreto 2714/1976, de 30 de octubre de 1976 (Ministerio de Obras Publicas), de reorganización de la Mancomunidad, en su articulo 2.º

«… y tendrá a su cargo los estudios y redacción de los proyectos y la ejecución de las obras e instalaciones de captación, regulación, conducción y depósitos de arranque de las distribuciones interiores para el abastecimiento de agua potable a la Base Naval y Puerto de Cartagena, de las poblaciones cuyos municipios formen parte de la Mancomunidad y de los establecimientos y entidades de carácter estatal situadas en la misma región que éstos, así como la conservación, explotación, vigilancia y administración de las referidas obras e instalaciones en la parte que sean comunes a dichos abastecimientos…»

(Artículo 1º de la Ley de 27 de Abril de 1946)

Son funciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla:

a) Estudios, planes y proyectos para el abastecimiento de agua potable a la base naval y puerto de Cartagena, a las poblaciones cuyos municipios forman parte de la Mancomunidad, y a los establecimientos oficiales y Entidades de carácter estatal situados en la misma región que éstos.

b) Las obras e instalaciones de captación, regulación, conducción, tratamiento y depósitos de arranque de las distribuciones interiores para el abastecimiento de agua a las mismas Entidades mencionadas en el párrafo anterior.

c) La explotación de los aprovechamientos destinados al abastecimiento de agua a las Entidades mencionadas, bien hayan sido construidos por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla o por el Estado, para idéntico fin o que conduzcan al mismo objeto, y que se entreguen a aquel Organismo a estos efectos.

(Real Decreto 2714/1976)

«El suministro de agua potable a los Municipios con la finalidad de abastecer a instalaciones industriales y de servicios cuyas necesidades no se encuentren contempladas en sus dotaciones».

(Disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 50/1998)